Ley [LGRA]
Articulo 64 quáter
Ley General De Responsabilidades Administrativas
LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO II
Artículo 64 quáter. Será responsable de injerencia sindical la persona servidora pública que, por sí o por terceros, incurra en las conductas previstas en la o en las leyes equivalentes de las entidades federativas.
Artículo adicionado DOF