Ley [LGRA]

Articulo 64 quáter

Ley General De Responsabilidades Administrativas

LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO II

Artículo 64 quáter. Será responsable de injerencia sindical la persona servidora pública que, por sí o por terceros, incurra en las conductas previstas en la o en las leyes equivalentes de las entidades federativas.

Artículo adicionado DOF

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